CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de persona asociada es intransmisible.
Las personas asociadas se clasifican como fundadoras, activas, benefactoras y honorarias. Todas, a excepción de las honorarias, cotizan a la asociación un montante mínimo que se fija anualmente por la Asamblea General  ordinaria. Las activas son personas físicas, cualquier persona interesada, y personas jurídicas, asociaciones profesionales, empresas, entidades públicas y privadas, colectivos locales. Las personas jurídicas están representadas por un mandatario. Las benefactoras son las personas físicas o jurídicas que se obligan a pagar una cotización anual al menos igual al doble de la mínima. Tienen los mismos derechos y deberes que las activas. Las honorarias son las personas físicas o jurídicas que han realizado servicios señalados a la asociación. Están dispensadas de cotizar.